lunes, 20 de septiembre de 2010

Encuesta

¿Cuáles son los ejes que considera que necesariamente deberían ser modificados en un nuevo sistema procesal penal?

28 comentarios:

  1. -instruccion hiper mínima
    -libertad durante el proceso como regla
    -investigacion a cargo del fiscal, siempre
    -principio de oportunidad, ocupemonos de lo importante

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  2. Además, creo que también tiene que quemarse el expediente. El juicio debe ser verdaderamente oral. En el debate, los testigos son de las partes, no del tribunal. No se puede seguir pensando en la busqueda de la verdad histórica.

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  3. También me parece importante que haya participación ciudadana. Un sistema de justicia integrado con jurados, donde las decisiones sobre la culpabilidad o inocencia de los acusados las tome la ciudadanía, con instrucciones de los jueces profesionales acerca de las cuestiones jurídicas.

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  4. -etapa instructoria reducida para lograr un acortamiento de los plazos
    -que todas las cuestiones se resuelvan en audiencia
    -investigación a cargo del fiscal
    -mayor participación a la víctima
    -libertad como regla durante la instrucción e implementación de medidas alternativas a la prisión preventiva
    -debate oral como etapa principal y no mera repetición de la prueba producida en etapa instructoria
    -implementación de juicio por jurados

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  5. Juicio oral y con jurados; sin tanta burocracia ni desconexión de los ciudadanos con la idea de Justicia.

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  6. La oralidad ante todo.
    Un sistema acusatorio de verdad.
    Participación ciudadana y real publicidad del juicio.

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  7. Si, igualmente si eso no va acompañada de una investigación rápida, con almplios criterios de orpotunidad, se desvirtua la importancia del juicio.

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  8. sí! quema de expedientes!
    un asado con uno con muchas de esas hojas carton que presentan los abogados de estudios garcas

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  9. Todos estos puntos que se vienen mencionando tienen que ser causa y consecuencia de una redefinición de los fines del proceso penal, esto es, que sirva como una manera de gestionar los conflictos de la sociedad, siempre con miras a hacerlo de la manera menos violenta. Así, va de la mano de una necesaria reorientación de la política criminal que tienda a perseguir y llevar a juicio oral los hechos más graves y resolver por vías alternativas (mediación, conciliación, reparación, suspensión del proceso a prueba) los conflictos aquellos de menor gravedad.

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  10. Instrucción a cargo del Ministerio Público Fiscal
    Oralidad como método de resolución de toda controversia durante el proceso
    Eliminación del expediente formalizado
    Mecanismos de supervisión y control para salidas alternativas a la prisión preventiva
    Reducción drástica de los plazos normativos para completar la investigación y extinción de la acción penal como consecuencia necesaria del incumplimiento
    Mediación , conciliación o autocomposición como respuestas prioritarias del sistema
    Criterios de oportunidad
    Reforma del sistema de nulidades
    Concentración de planteos en audiencia preliminar al juicio para evitar festival de impugnaciones
    Juicio por jurados como derecho del imputado
    Cesura de debate para discutir seriamente la cuestión de la pena
    Sistema acusatorio y oralidad para la ejecución penal también

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  11. Eliminar la cultura del expediente e implementar un sistema de resolución mediante audiencias, donde verdaderamente participen las partes. El principio de oralidad abarca también la primera etapa del proceso, sumamente breve y desformalizada. Donde se puedan lograr salidas alternativas a la máxima coacción penal o bien, siendo un hecho grave, se llegue a un juicio y sea ahí, donde se desarrolle la prueba. Se debe respetar nuestra Constitución Nacional. Un sistema acusatorio implica un juicio por jurado, como modelo de enjuiciamiento.

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  12. Yo creo que si tanto a los abogados como a muchos de los operadores del sistema les dijeramos que de repente no pueden escribir más y tienen que decir lo que antes ponían en miles de hojas, podríamos observar dos reacciones: la primera sería verguenza. Como quedarían diciendo en voz alta "por recibido, téngase presente y pasen los autos a resolver" (lo que muchos laman el decretito bicicleta). La otra sería perplejidad, como decir todas esas palabras sin repetir ni soplar y, a su vez, hacerse entender??

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  13. De acuerdo con todo lo que vienen diciendo.
    Las investigaciones de los Fiscales deberían estar regidas por criterios de eficiencia - política criminal - y necesariamente "principio de oportunidad"; y también terminar con la creencia de que todo debe terminar en un juicio. Existen salidas alternativas que permiten solucionar el conflicto.

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  14. Desformalización absoluta de la investigación (que ni debería llamrse instrucción).
    Policía judicial diferente de policía de prevención.
    Eliminación de la burocracia judicial (los jueces con Un empleado que no sepa derecho).
    Juicio por jurados para ciertos delitos, renunciable por la voluntad del imputado en algunos casos, y otros con la opinión vinculante del MPF. (Muerte al escabinado)
    Pero como es immmpossshiible todo con JXJ, el resto, algunos con tribunales prof, y otros con un solo juez.
    Cesura del debate.
    Fuerte judicializacion de la ejecución de la pena; por fuera del los tribunales de condena.

    En fin, para mí las cuestiones procesales en Argentina 2010 tienen mas que ver con organización de justicia que con los procedimientos. Cualquuier cosa que hagamos con la estructura que tenemos, fracasará.

    Saludos,

    vasco

    p.s: Y no estoy tan seguro de que debamos dejar de lado el concepto de verdad histórica por su función de garantía y legitimidad de la resolución del conflicto (siempre entendida como grados de confirmación de una hipótesis, como probabilidad).

    Vasco

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  15. No comparto que la instrucción sea realizada totalmente por el MPF. 1) No puede tomar indagatoria el fiscal, (como pasa hoy en provincia q ya en la indagatoria tratan a los detenidos humillandolos y dando por hecho que cometieron el delito, buscando que se pisen todo el tiempo y algunos fiscales no dejan hablar a los defensores sino hasta ultimo momento). 2) Deben tener la obligacion de aceptar las pruebas q ofrece la defensa. Porque la instruccion en la cabeza de quien acusa, solo lo lleva a buscar pruebas que demuestren la culpabilidad y nunca la inocencia.
    El juez pasa a ser un personaje que se entera de que existe una causa y un detenido recien cuando la fiscalia le pide la elevacion a juicio, mas o menos.
    Me parece que habria que volver a enseñarle la CN a muchos jueces, y por supuesto que rindan examenes todos los años para ver si continuan capacitados para el cargo. Coincido con el Vasco, "cualquier cosa que se haga con la estructura que se tiene, fracasara".
    Saludos,

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  16. Si bien estoy de acuerdo, creo que la indagatoria tiene que desaparecer. No tiene fundamento la obligación de comparecer para ejercer un derecho de defensa. Creo que tendría que haber una audiencia ante el juez en la que el fiscal le formalice los cargos que hay en contra del imputado.
    El tema de los detenido y el tiempo que tarda la fiscalía en comunicarlo al juez ya roza lo delictual.
    La idea es que el fiscal comunique inmediatamente al juez que tiene un detenido.
    Por lo demás, no creo que sea necesario que el juez se entere que se esta investigando una causa en la medida que no se hayan tomado decisiones que no afecten derechos fundamentales del imputado (siempre dentro de un plazo razonable).
    Salute!!

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  17. Por supuesto que la actividad de los fiscales tiene que ser la recolección de pruebas para demostrar la culpabilidad (!). En la medida en que no lo logre, o que las pruebas que encuentre no demuestren su culpabilidad, no tendrá un caso sustentable en juicio.
    Por este motivo, los sistemas acusatorios coherentes brindan a los fiscales herramientas para poder disponer de la acción.
    Por otra parte, ante la idea de enseñar a los jueces la CN, es evidente que la primera reacción esperable sería que nunca más asuman la investigación de una causa.
    Por último, creo que en sistemas en los cuales los jueces participan en audiencias orales y públicas dando razones sobre sus pronunciamientos, la examinación es permanente.

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  18. Tal vez deba pensarse la búsqueda de la verdad histórica (anque procesal y únicamente a partir de las cuestiones instroducidas por las partes) como una meta del debate oral y no del proceso en si.

    Por otro lado, totalmente de acuerdo, hay que repensar la organización del poder judicial, manteniendo separadas las funciones administrativas -a cargo de oficinas con personal de distintas disciplinas- de las estrictamente jurisdiccionales -el trabajo del juez consistirá en ir a las audiencias y decidir los planteos que le hagan las partes-; también debe dejarse de lado la organización del MPF como reflejo del poder judicial y pensar en una institución más ágil y eficaz, organizada en unidades (de resolución temprana, por tipo de delito, por flujo de trabajo, etc.)

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  19. Creo que mal exprese lo que quise decir. Perdon. Es claro que la inocencia esta dada por la CN, y que la funcion del MPF es buscar la pruebas que indiquen algun tipo de culpabilidad. Pero lamentablemente, nuestro sistema actua al reves. En la practica, hay que demostrar la inocencia. Y aunque no fuera asi, si el imputado ofrece pruebas para confirmar su inocencia, es en ese punto en cual digo que si la instruccion esta a cargo de la Fiscalia, debe tener la obligacion de NO rechazar esas pruebas ofrecidas. Se entiende? Lo digo, xq en la practica en Pcia. se rechazan muchas veces.

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  20. Lo que pasa es que la prueba que tenga que generar la defensa no tiene que depender de la actividad del MPF. Estamos acostumbrados a pensar en la defensa pública como los probrecitos que tienen que trabajar en base a las evidencias colectadas por el juez o el fiscal, y no como una parte activa que busca sus propias evidencias y que espera al debate para probar su hipótesis. Tiene que desarrollarse dentro del Ministerio Público de la Defensa una verdadera actividad de investigación.

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  21. Si, concuerdo absolutamente con lo que decis. Pero lo que yo quiero decir, es que cuando se deja a cargo del MPF la instruccion, me ha pasado que el MPF ha rechazado pruebas ofrecidas por la defensa para ser incorporadas a la causa. Como por ejemplo, q se llame a testigos, se realicen pericias, etc. Entonces, algunas veces hay que pelear demasiado para poder incorporarlas. Y ya eso, muestra una clara diferencia. Me explico mejor? Simplemente que si la Defensa ofrece una prueba para ser incorporada, el MPF jamas lo rechace. No digo que la actividad de la defensa dependa de la del MPF.

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  22. La constitucional idea de que el Fiscal esté a cargo de la investigación no significa otorgarle la potestad de decidir qué sobre qué prueba formará parte del proceso. En todo caso, él podrá decidir acerca de qué elementos de prueba pretende que se incorporen a la discusión.
    Para ello, los sistemas acusatorios coherentes definen una etapa intermedia en la que jueces que no intervinieron ni en la etapa preliminar ni actuarán durante el juicio, puedan expedirse sobre el ofrecimiento de prueba de las partes (fiscal, querella y defensa).
    Esa instancia es la que define la prueba que será objeto del debate, eje central del proceso.

    Coco

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  23. Incorporarla a dónde? la idea es que no haya mas expediente. Si la defensa quiere hacer una pericia sobre un elemento que pose la fiscalía, se lo pide, lo perita y se queda con el informe.

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  24. Pido disculpas a todos, pero en lo personal no creo que la reforma procesal penal sea tan importante.
    En la provincia de buenos aires, como margen de referencia, no funcionó más que para pasar las causas de un lado al otro, y la figura política del Ministerio Público Fiscal nunca apareció.
    Creo que pensar sólo en audiencias y jueces de garantías no soluciona nada, ni justifica la cantidad de guita que cuesta la implementación.
    No es más racional un nuevo parche que resuelva definitivamente la investigación en manos de los fiscales y algún criterio de oportunidad?

    Fernando C.

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  25. Lo que pasa es que "cambiar la justicia penal no es cambiar un codigo por otro"

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  26. Justamente, la reforma no pasa únicamente por pasar "la investigación en manos de los fiscales y algún criterio de oportunidad". Incluye muchos de los temas que se vienen comentando en este post pero sobre todo para que redunden en la introducción de nuevas prácticas (hecho que no ocurrió en Bs. As.). Hay que mirar qué es lo que sucedió y está sucediendo en Chubut, Concordia (Entre Ríos)...

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  27. Me parece que comparar el sistema Nacional y Federal con Chubut y Concordia se queda corto.
    Y el ejemplo de Chile? no es una muestra también de que el cambio de prácticas no redunda en un beneficio menos selectivo?

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